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Victorias legales

Tercera decisión del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria de los Testigos de Jehová Rusos

Territorio de Perm,   Región de Smolensk,   Región de Penza,   Región de Volgogrado,   Región de Bryansk,   Región de Kemerovo,   Suiza

El 6 de mayo de 2020, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU preparó una decisión relativa a 18 creyentes en Rusia. El Grupo considera que los casos presentados en su contra son ilegales, insta a las autoridades a liberar inmediatamente a los detenidos, en relación con la pandemia de COVID-19, y a "tomar las medidas adecuadas contra los responsables de la violación de sus derechos".

El organismo autorizado de la ONU examinó la queja de dieciocho creyentes rusos de Volgogrado, Kemerovo, Smolensk, Penza, Perm y Novozybkov. Diez de ellos fueron detenidos y mantenidos en prisión preventiva: Andrey Magliv, Igor Egozaryan, Ruslan Korolev, Vladimir Kulyasov, Valery Rogozin, Valery Shalev, Tatyana Shamsheva, Olga Silaeva, Alexander Solovyov y Denis Timoshin.

De acuerdo con la decisión N° 10/2020 de 15 páginas, no hay motivos para el enjuiciamiento penal en ninguno de los casos considerados y todos ellos deben cerrarse de inmediato. Los casos se iniciaron "sólo porque [los acusados] profesaron pacíficamente sus creencias religiosas, incluso portando textos religiosos y Biblias, reunidos para los servicios de adoración con otros creyentes" (párrafo 67).

En el párrafo 71 del documento se dice: "Las 18 personas... fueron acusados de diversas formas de "actividad extremista". Sin embargo, a juicio del Grupo de Trabajo, ninguna de las actividades descritas podía interpretarse como tal. Además, el Grupo de Trabajo no ha presentado, y el propio Grupo de Trabajo no puede establecer, ninguna razón que pueda justificar la restricción de los derechos de esas 18 personas en virtud del artículo 18 del Pacto [Internacional] [de Derechos Civiles y Políticos]. El Grupo de Trabajo considera que todas las actividades en las que participaron constituyeron una forma pacífica de ejercer el derecho a la libertad de religión consagrado en el artículo 18 del Pacto. Esa actividad fue la única base para la detención de las 18 personas y sus actuaciones en los tribunales".

En el párrafo 80 se hace hincapié en que "las acciones de estas 18 personas fueron de carácter pacífico, y no hay pruebas de que ninguna de ellas, ni de hecho ninguno de los testigos de Jehová de Rusia, haya recurrido alguna vez a la violencia o haya llamado a otros a la violencia".

La decisión reitera que existe una "persecución sistemática e institucionalizada de los testigos de Jehová" en Rusia (párr. 78). La misma redacción se expresó en la decisión del 1 de octubre de 2019 relativa a Vladimir Alushkin de Penza, y en la decisión del 3 de mayo de 2019 relativa a Dmitry Mikhailov de Shuya (región de Ivanovo). Esta es la tercera opinión del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria contra los Testigos de Jehová rusos. En todos los casos, los funcionarios de la ONU rechazaron la asociación de los testigos de Jehová con el extremismo.

El Grupo de Trabajo también pide la liberación de las personas detenidas en centros de detención preventiva, ya que existe un alto riesgo de contraer la COVID-19 con atención médica limitada (párr. 84).

En el párrafo 85, el Grupo de Trabajo pide "una investigación completa e independiente de las circunstancias de la privación arbitraria de libertad" de los creyentes y "que se adopten las medidas apropiadas contra los responsables".

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria es un órgano diseñado para investigar casos de detención que son incompatibles con las normas internacionales establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. El Grupo de Trabajo tiene derecho a recibir información de las autoridades y de las organizaciones no gubernamentales y a reunirse con los detenidos y sus familias a fin de esclarecer los hechos. El Grupo de Trabajo presenta sus conclusiones y recomendaciones a los gobiernos, así como al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Aunque las decisiones del Grupo de Trabajo no son vinculantes para los Estados, pueden contribuir a suavizar la posición de las autoridades frente a la amplia publicidad internacional.

De acuerdo con la posición jurídica del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, expresada en la sentencia de 09.06.2015 No. 1276-O, la Federación de Rusia, como Estado de derecho, no puede ignorar la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que contiene conclusiones sobre la detención arbitraria y el enjuiciamiento penal de ciudadanos. sin eludir consecuencias legales.